
Radar Regulatorio del 29-05-21 al 14-06-21
Radar Regulatorio del 29-05-21 al 14-06-21
TELECOMUNICACIONES
Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 084-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 29 de mayo de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 084-2021-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL fijó en 1,0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, estableció en 0,00% las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E que regirán a partir del 1 de junio de 2021.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 084-2021-CD/OSIPTEL.
Aprueban versiones en lenguas Aimara, Ashaninka y Shipibo – konibo de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones
(Resolución de Gerencia General del OSIPTEL 0174-2021-GG/OSIPTEL. Publicada el 29 de mayo de 2021)
Mediante Resolución de Gerencia General 0174-2021-GG/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó las versiones en lenguas Aimara, Ashaninka y Shipibo – konibo de los contratos tipo, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, incluyendo sus consideraciones generales, anexos y la cartilla informativa de derechos del usuario en dichas lenguas. Además amplió el plazo para la implementación de contratos tipo en Quechua aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 037-2021-GG/OSIPTEL y establecer su uso a partir del 1 de agosto de 2021.
Para mayor información revisar la Resolución de Gerencia General 0174-2021-GG/OSIPTEL.
Determinan los valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 086-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 2 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 086-2021-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL determinó los valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Estos cargos se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A., según corresponda, y se aplican al tráfico cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de esta resolución.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 086-2021-CD/OSIPTEL.
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma sobre las obligaciones a ser cumplidas por las empresas operadoras en la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de internet
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 087-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 3 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 087-2021-CD/OSIPTEL, se aprobó para comentarios el Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL. Dicha resolución establece un plazo de quince (15) días calendario desde su publicación para que los interesados puedan presentar sus comentarios, los cuales serán presentados mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe).
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 087-2021-CD/OSIPTEL y los documentos relacionados al proyecto normativo.
ENERGÍA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2021
(Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 042-2021-OS/GRT. Publicada el 2 de junio de 2021)
Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 042-2021-OS/GRT se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2021. Además, para los reembolsos de los gastos reconocidos en esta resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas.
Para mayor información revisar la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 042-2021-OS/GRT.
Publican para comentarios el proyecto de “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 113-2021-OS/CD. Publicada el 4 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 113-2021-OS/CD se autorizó la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”. Asimismo, se otorgó el plazo de veinte (20) días hábiles desde su publicación para la remisión de comentarios o sugerencias por parte de los interesados, quienes deberán presentarlos a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o al correo comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe (atención: Abg. Marco Gonzáles Peralta).
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 113-2021-OS/CD y los documentos relacionados al proyecto normativo.
Aprueban procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de Gobiernos Regionales
(Decreto Supremo 112-2021-PCM. Publicada el 6 de junio de 2021)
Mediante Decreto Supremo 112-2021-PCM se aprobaron 75 procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, para lo cual deberán incluirlos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en un máximo de cinco (5) días hábiles desde la vigencia de la presente norma. Estos procedimientos sustituyen o reemplazan a la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa. Además, se señala que los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados.
Esta norma entrará en vigencia a los 90 días hábiles de su publicación.
Para mayor información revisar el Decreto Supremo 112-2021-PCM.
Aprueban la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
(Resolución Directoral 084-2021-MINEM/DGE. Publicada el 6 de junio de 2021)
Mediante Resolución Directoral 084-2021-MINEM/DGE se modificó el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados aprobada por la Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE en los siguientes términos:
“5.4.10 Cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y el volumen diario de gas disponible para la generación eléctrica sea insuficiente para el despacho económico sin restricción de abastecimiento de gas, el COES aplicará en la programación de la operación y/o en tiempo real el criterio de eficiencia que permita el mejor aprovechamiento del gas natural para generar electricidad para que la operación del SEIN se realice al mínimo costo preservando la seguridad del sistema, reasignando el gas que le hubiera correspondido a cada generador de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a Generadores Eléctricos, en función de la Cantidad Diaria Contractual o la Cantidad Diaria Máxima, de sus contratos de suministro de gas, la que sea mayor.
Adicionalmente, de requerirlo, el COES puede considerar en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido”.
Para mayor información revisar la Resolución Directoral 084-2021-MINEM/DGE.
Aprueban procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de Gobiernos Regionales
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 121-2021-OS/CD. Publicada el 12 de junio de 2021)
Mediante la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 121-2021-OS/CD se precisó el artículo 2 de la Resolución 092-2021-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto, que lo complementa:
“Artículo 2°.- Disponer que la primera presentación de información a que se refiere el Anexo 3 del PR-31 modificado, deberá remitirse al COES hasta el 21 de junio de 2021 y tendrá efectos dentro del cálculo a cargo de dicha entidad a partir del 01 de julio de 2021.
De no efectuar la primera presentación de información o no subsanar las observaciones dentro del plazo, el COES aplicará, de manera supletoria para su cálculo, la misma consecuencia establecida en el numeral 4.2 del Anexo 3 del PR-31 modificado, prevista para los Participantes Generadores termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Centrales o Unidades de Generación y no presenten información”.
Para mayor información revisar el Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 121-2021-OS/CD.
Aprueban la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” y modifican disposiciones relacionadas a la fiscalización y tramitación de procedimientos del OSINERGMIN
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 120-2021-OS/CD. Publicada el 12 de junio de 2021)
La Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 120-2021-OS/CD aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, con la finalidad de brindar mayor predictibilidad con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin en el proceso de graduación de multas a ser impuestas.
Asimismo, modificó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin en lo relativo a la graduación de multas, medidas administrativas, medidas correctivas y ejecución de sanciones y medidas no pecuniarias.
Por otro lado, modificó el artículo 1 de la Resolución 057-2019-OS/CD en lo relativo a la actuación de los órganos instructores y sancionadores en el sector energía. Finalmente, se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 035-2018-OS/CD a fin de señalar que las medidas administrativas y los recursos de apelación deben ser resueltos de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin.
Para mayor información revisar el Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 120-2021-OS/CD.
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES
Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú
(Resolución de Consejo Directivo del OSITRAN 028-2021-CD-OSITRAN. Publicada el 13 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSITRAN 028-2021-CD-OSITRAN dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Esto será notificado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la empresa Aeropuertos del Perú S.A., para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su posición de considerarlo pertinente.
Para mayor información revisar el Resolución de Consejo Directivo del OSITRAN 028-2021-CD-OSITRAN.
Desregulación tarifaria de la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.: desestiman solicitud para el almacenamiento de carga fraccionada y aprueban propuesta para desregular el almacenamiento para contenedores
(Resoluciones de Consejo Directivo del OSITRAN 025-2021-CD-OSITRAN y 026-2021-CD-OSITRAN. Publicada el 13 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSITRAN 025-2021-CD-OSITRAN el regulador desestimó la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.
Por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSITRAN 026-2021-CD-OSITRAN, el regulador aprobó el Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”. El regulador también otorgó un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositran en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe.
Asimismo, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositran realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles desde la publicación de la resolución.
Para mayor información revisar las Resoluciones de Consejo Directivo del OSITRAN 025-2021-CD-OSITRAN y 026-2021-CD-OSITRAN.