
Radar Regulatorio del 22-06-21 al 30-06-21
Radar Regulatorio del 22-06-21 al 30-06-21
TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 103-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 24 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 103-2021-CD/OSIPTEL, se aprobó para comentarios el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL aprobado mediante Resolución 087-2013-CD/OSIPTEL. Dicha resolución establece un plazo de treinta (30) días calendario desde su publicación para que los interesados puedan presentar sus comentarios, los cuales serán presentados al correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe (conforme al anexo de la resolución).
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 103-2021-CD/OSIPTEL y los documentos relacionados.
Amplían el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de proyectos normativos del OSIPTEL
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 105-2021-CD/OSIPTEL y Resolución de Gerencia General 214-2021-GG/2021. Publicadas el 25 de junio de 2021)
El OSIPTEL dispuso la ampliación del plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados en el “Proyecto de Instructivo Técnico para la obtención de información relacionada a condiciones ambientales de medición e información de registros de abonados del servicio de internet fijo y móvil, para la implementación del Sistema de Medición Automatizado para la Verificación de la Calidad del Servicio de Acceso a Internet por parte del OSIPTEL” en siete (7) días calendario adicionales y del “Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL” en diez (10) días calendario adicionales.
Para mayor información revisar las Resoluciones de Consejo Directivo del OSIPTEL 105-2021-CD/OSIPTEL y de Gerencia General 214-2021-GG/2021.
Aprueban la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL”
(Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 109-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 27 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 109-2021-CD/OSIPTEL el regulador aprobó su Política Antisoborno para lo cual, entre otros, se compromete a implementar y cumplir los requisitos del sistema antisoborno, a establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes y a designar a una persona responsable quien asumirá la función de lucha antisoborno de manera independiente.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL 109-2021-CD/OSIPTEL.
ENERGÍA
Fijan el Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
(Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 044-2021-OS/GRT. Publicada el 24 de junio de 2021)
Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 044-2021-OS/GRT el regulador fijó el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados.
Para mayor información revisar la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN 044-2021-OS/GRT.
Publican el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica y sus respectivos Anexos”
(Resolución Ministerial 189-2021-MINEM/DM. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución Ministerial 189-2021-MINEM/DM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica y sus respectivos Anexos”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Esto a efectos de recibir comentarios y/o aportes dentro de 30 días hábiles, los cuales podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
Para mayor información revisar la Resolución Ministerial 189-2021-MINEM/DM.
Publican el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma DGE: Verificación del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”
(Resolución Ministerial 184-2021-MINEM/DM. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución Ministerial 184-2021-MINEM/DM se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma DGE: Verificación del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Además, se dispuso el plazo de 30 días calendario para la recepción de comentarios y aportes de la ciudadanía, los cuales serán enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Para mayor información revisar la Resolución Ministerial 184-2021-MINEM/DM.
Publican el proyecto de “Resolución Directoral que aprueba la Directiva DGER: Procedimiento para atender las solicitudes de financiamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios rurales”
(Resolución Ministerial 183-2021-MINEM/DM. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución Ministerial 183-2021-MINEM/DM se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Directoral que aprueba la Directiva DGER: Procedimiento para atender las solicitudes de financiamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios rurales”, así como los documentos de sustento en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Además, se dispuso el plazo de quince (15) días hábiles para la recepción de comentarios y aportes de la ciudadanía, los cuales serán enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdger@minem.gob.pe.
Para mayor información revisar la Resolución Ministerial 183-2021-MINEM/DM.
Reemplazan el cuadro Cargo RER Autónomo y los cuadros Cargos de Corte, y Cargos de Reconexión contenidos en los artículos 1 y 4, respectivamente, de la Resolución N° 075-2021-OS/CD
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 149-2021-OS/CD. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 149-2021-OS/CD el regulador dispuso el reemplazo del cuadro Cargo RER Autónomo contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 075-2021-OS/CD y de los cuadros Cargos de Corte y Cargos de Reconexión contenidos en el artículo 4 de la Resolución N° 075-2021-OS/CD.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 149-2021-OS/CD.
Publican el proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos”
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 151-2021-OS/CD. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 151-2021-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos”, a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, contenido en el Numeral 5 del Informe Técnico 416-2021-GRT.
Además, se dispuso el plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios y aportes de los interesados, los cuales serán enviados a través de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 151-2021-OS/CD.
Modifican el numeral 5.1 del artículo 5 del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”
(Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 155-2021-OS/CD. Publicada el 26 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 155-2021-OS/CD se modificó el 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo 023-2020-PCM, aprobado mediante Resolución 029-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
5.1 En un plazo máximo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el Órgano Supervisor verifica en cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 2 del presente procedimiento, el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta que se especifican en el Anexo 2, según el tipo de agente”.
Además, la resolución estableció que en un plazo de seis (6) meses las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizan acciones de fiscalización orientativa a las instalaciones de los agentes sujetos a revalidación.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 155-2021-OS/CD.
Dictan medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular
(Decreto Supremo 015-2021-EM. Publicada el 27 de junio de 2021)
Mediante Decreto Supremo 015-2021-EM se modificó la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, incluyendo al Diesel BX destinado al uso vehicular por 60 días calendario. Esta norma entró en vigencia el 28 de junio de 2021.
Para mayor información revisar el Decreto Supremo 015-2021-EM.
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de la Casilla Electrónica de la SUNASS”
(Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS 023-2021-SUNASS-CD. Publicada el 30 de junio de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS 023-2021-SUNASS-CD se aprobó el proyecto de resolución que aprobaría el “Reglamento de la Casilla Electrónica de la SUNASS”. Dicha resolución establece un plazo de quince (15) días calendario desde su publicación para que los interesados puedan presentar sus comentarios, los cuales serán presentados a la siguiente dirección de correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo SUNASS 023-2021-SUNASS-CD.