
Publican la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet
Publican la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet
Hoy fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207 – Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. Esta ley establece que los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los usuarios y establecida en sus planes publicitados. Para ello modifica en dichos términos el art. 5 de la Ley 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica e incorpora el numeral 66.8 al art. 68 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), que estará a cargo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), quien establecerá la medición de la velocidad del internet y lo publicará de forma mensual en su sitio web. El regulador también deberá adecuar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o emitir las normas reglamentarias para el cumplimiento de esta ley en un plazo máximo de 60 días calendario.
Para mayor información revisar la Ley 31207 – Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios.