
Aprueban Reglamento para optimizar el uso del gas natural y crean el Gestor de Gas Natural
1. Creación del Gestor de Gas Natural
1.1. Funciones asignadas al Gestor de Gas Natural
El Reglamento crea el Gestor de Gas Natural como agente encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referidas a la producción (volumen) y el transporte (capacidad), con el objetivo de generar mejor aprovechamiento de este recurso y de la infraestructura involucrada. Para tal efecto, le asigna las siguientes funciones:
- Operar, mantener y actualizar la información del Mercado Primario y Mercado Secundario de gas natural, así como publicarla a través de una Plataforma Electrónica.
- Proponer disposiciones para promover el mejor aprovechamiento del gas natural.
- Estimar la disponibilidad de volúmenes y capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Primario.
- Administrar el mercado electrónico de subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP).
- Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte en el Mercado Secundario.
NOTA:
- El Mercado Primario es aquel en el que los productores y los concesionarios de transporte de gas natural suscriben acuerdos de suministro y de transporte de gas natural.
- El Mercado Secundario es aquel en el que los Consumidores Ofertantes (Distribuidores y Consumidores Independientes) transfieren el volumen y/o capacidad de transporte de gas natural, que tienen contratado, a los Consumidores Demandantes (Distribuidores y Consumidores Independientes), que requieren volumen y capacidad de transporte, mediante el MECAP.
1.2. Rol de Gestor de Gas Natural
La Dirección General de Hidrocarburos (la “DGH”) ejercerá temporalmente el rol de Gestor de Gas Natural, que será delegado a una entidad de naturaleza privada, conforme al procedimiento que debe aprobarse para esta finalidad.
1.3. Estimación de demanda y oferta de suministro y/o capacidad de transporte de gas
El Reglamento precisa que el Gestor de Gas Natural estimará la disponibilidad de volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de gas natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, conforme a un procedimiento que debe ser aprobado por la DGH. Para este cálculo debe tomar en consideración la demanda y oferta de los consumidores, productores y concesionarios de transporte, incluyendo la exportación de gas natural y los requerimientos y ampliaciones de futuros proyectos.
Asimismo, el Gestor de Gas Natural debe publicar periódicamente la información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la información sobre la disponibilidad de gas natural y de capacidad de transporte.
1.4. Obligación de remitir información
Los agentes que participan en el mercado de gas natural estarán obligados a proporcionar información que el Gestor de Gas Natural requiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo al procedimiento operativo que aprobará la DGH.
1.5. Aprobación de procedimientos operativos
La DHG deberá aprobar los procedimientos operativos, relativos al ejercicio de las funciones del Gestor de Gas Natural, en un plazo de noventa (90) días hábiles.
2. Modificaciones a normativa de mercado secundario de gas natural
El Decreto Supremo N° 012-2021-MINEM también contempla diversas disposiciones que modifican el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM. Estas disposiciones están destinadas a viabilizar el funcionamiento del Mercado Secundario a través de la implementación del mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte firme, cuya administración estará a cargo del Gestor de Gas Natural.
Puede consultar la norma aquí.
Para cualquier consulta vinculada a esta publicación, puede contactar a los señores Daniel Schmerler (dschmerler@dclegal.pe) o Danny Alcarraz (dalcarraz@dclegal.pe).