
Radar Regulatorio del 21-05-21 al 28-05-21
Radar Regulatorio 21-05-21 al 28-05-21
ENERGÍA
Disponen medidas sobre la información de los precios y unidades de medida de la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases
(Decreto Supremo 013-2021-EM. Publicada el 21 de mayo de 2021)
Mediante el Decreto Supremo 013-2021-EM se establecieron disposiciones sobre la información de precios y unidades de medida de comercialización de combustibles. En particular, se estableció que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles empleen el galón como unidad de medida a nivel nacional, a excepción del Gas Natural Vehicular (GNV). Asimismo, se dispuso que el OSINERGMIN deba publicar semanalmente en su página web un informe de seguimiento de la evolución de precios promedio mayoristas y finales.
Por otro lado, la norma estableció la obligación de las Plantas de Abastecimiento de GLP de remitir mensualmente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN información sobre el volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados, así como sobre las transferencias de GLP.
Además, se modificaron los Decretos Supremos 007-2003-EM (art. 1), Decreto Supremo 019-97-EM (art. 110), Decreto Supremo 043-2005-EM (art. 1), Decreto Supremo 045-2001-EM (art. 13) y el Decreto Supremo 030-98-EM (art. 84) a fin de establecer disposiciones sobre la entrega de información de precios y las unidades de medida. Por último, se dispuso que en un plazo de 60 días hábiles la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita las disposiciones técnicas requeridas.
Para mayor información revisar el Decreto Supremo 013-2021-EM.
Establecen medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol
(Decreto Supremo 014-2021-EM. Publicada el 21 de mayo de 2021)
Mediante Decreto Supremo 014-2021-EM se establecieron disposiciones relacionadas al contenido de azufre en Diesel, Gasolinas y Gasoholes. En particular, a partir del 1 de julio de 2022 solo se comercializarán las Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm (con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali).
Para mayor información revisar el Decreto Supremo 014-2021-EM.
Autorizan excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa “Plan De Inversiones De Transmisión – Programa Pit” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE
(Decreto de Urgencia 048-2021. Publicado el 24 de mayo de 2021)
El Decreto de Urgencia 048-2021 tiene como finalidad viabilizar los proyectos del Programa PIT correspondientes a las Empresas de Distribución Eléctrica que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
De forma excepcional, la norma autoriza al Ministerio de Energía y Minas la formulación, evaluación, declaratoria de viabilidad del Programa PIT, que está conformado por los proyectos de las mencionadas empresas. Para este fin se faculta al Poder Ejecutivo la incorporación de presupuesto a través de Decreto Supremo. Además, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a la suscripción de convenios, realización de transferencias financieras, entre otros.
Esta norma tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su publicación.
Para mayor información revisar el Decreto de Urgencia 048-2021.
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica
(Resolución Ministerial 084-2021-MINAM. Publicado el 25 de mayo de 2021)
Mediante Resolución Ministerial 084-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica y su Exposición de Motivos para recibir opiniones y/o sugerencias. Estas serán remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe en un plazo de diez (10) días hábiles de su publicación.
Para mayor información revisar la Resolución Ministerial 084-2021-MINAM y el proyecto normativo.
Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Diesel B5 para uso vehicular
(Resolución 041-2021-OS/GRT del OSINERGMIN. Publicada el 27 de mayo de 2021)
La Resolución 041-2021-OS/GRT del OSINERGMIN fijó el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Diesel B5 de uso vehicular. Ambos estarán vigentes a partir del viernes 28 de mayo de 2021 hasta el lunes 28 de junio de 2021, salvo que se extienda la vigencia de la inclusión del Diesel B5 para uso vehicular en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, en cuyo escenario, los valores aprobados estarán vigentes hasta el jueves 29 de julio de 2021.
Para mayor información revisar la Resolución 041-2021-OS/GRT del OSINERGMIN.
Aprueban la implementación de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”
(Resolución de Consejo Directivo 101-2021-OS/CD del OSINERGMIN. Publicada el 28 de mayo de 2021)
La Resolución de Consejo Directivo 101-2021-OS/CD del OSINERGMIN aprobó la implementación de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”, así como sus respectivos lineamientos.
El objetivo de la plataforma y del aplicativo es proporcionar información en tiempo real, permanente y georreferenciada a las autoridades y usuarios sobre los establecimientos y unidades vehiculares que cuentan con autorización para la realización de actividades de hidrocarburos.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 101-2021-OS/CD del OSINERGMIN.
Disponen la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27)
(Resolución de Consejo Directivo 97-2021-OS/CD del OSINERGMIN. Publicada el 28 de mayo de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 97-2021-OS/CD del OSINERGMIN se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27) aprobado con Resolución N° 109-2016-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 300-2021-GRT y el Informe Legal N° 301-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
La Resolución otorga un plazo de 20 días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe (recepción: Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya).
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 97-2021-OS/CD del OSINERGMIN.
Disponen la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Res. N° 659-2008-OS/CD
(Resolución de Consejo Directivo 98-2021-OS/CD del OSINERGMIN. Publicada el 28 de mayo de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 98-2021-OS/CD del OSINERGMIN se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT.
La Resolución otorga un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural (atención Sra. Ruby Gushiken Teruya).
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 98-2021-OS/CD del OSINERGMIN.
TELECOMUNICACIONES
Modifican plazo de vigencia establecido en el Artículo Quinto de la Resolución 019-2021-CD/OSIPTEL
(Resolución de Consejo Directivo 078-2021-CD/OSIPTEL. Publicada el 21 de mayo de 2021)
Mediante Resolución de Consejo Directivo 078-2021-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL amplió en 30 días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia de los artículos 6-B°, 10-B° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (ii)— y 34-A°, así como de la modificatoria del artículo 10-A° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (iii)— del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Asimismo, amplió en 60 días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia del artículo 118-B, el inciso (ii) del artículo 10-B° y la modificatoria del inciso (iii) del artículo 10-A° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Para mayor información revisar la Resolución de Consejo Directivo 078-2021-CD/OSIPTEL.
Modifican e incorporan artículos al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
(Decreto Supremo 018-2021-MTC. Publicada el 27 de mayo de 2021)
Mediante Decreto Supremo 018-2021-MTC se modificó el Texto único Ordenado del Reglamento General de l Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC a fin de complementar las disposiciones que permitan la conducción de un concurso público de ofertas idóneo y transparente para el otorgamiento de concesión o asignación del espectro radioeléctrico. Asimismo, establecen disposiciones relacionadas a la asignación temporal de espectro radioeléctrico.
Para mayor información revisar el Decreto Supremo 018-2021-MTC.
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas
(Resolución Ministerial 488-2021-MTC/01. Publicado el 27 de mayo de 2021)
Mediante Resolución Ministerial 488-2021-MTC/01 se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las opiniones, comentarios y/o sugerencias podrán ser recibidas dentro de quince (15) días calendario contados desde su publicación en la siguiente dirección de correo electrónico: gblanco@mtc.gob.pe (atención: Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones).
Para mayor información revisar la Resolución Ministerial 488-2021-MTC/01.